Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo
Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo el Fiscal General de la República a fs. 149 a 150, que si la prueba de D.N.A no se realizó, como reclama el recurrente, fue por ausencia del propio demandado quien no se presentó a las audiencias señaladas para someterse a la referida prueba, tal como se lee en las actas de fs. 94 y 103, por lo que mal puede extrañar la realización de esta prueba, cuando es su incomparecencia el motivo para que no se realice, menos alegar indefensión alguna
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión de la juez a quo, es impugnada en apelación por el demandado, motivando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art
- Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones señaladas en el recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
