Auto Supremo AS/0062/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2004

Fecha: 11-Mar-2004

Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo


Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo el Fiscal General de la República a fs. 149 a 150, que si la prueba de D.N.A no se realizó, como reclama el recurrente, fue por ausencia del propio demandado quien no se presentó a las audiencias señaladas para someterse a la referida prueba, tal como se lee en las actas de fs. 94 y 103, por lo que mal puede extrañar la realización de esta prueba, cuando es su incomparecencia el motivo para que no se realice, menos alegar indefensión alguna