CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia que los de instancia han realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas, con la facultad incensurable que les confiere los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, normas legales que facultan a los tribunales de grado valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que es incensurable en casación, a menos que hubieran incurrido en error de derecho o de hecho
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión de la juez a quo, es impugnada en apelación por el demandado, motivando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art
- Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones señaladas en el recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
