CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el citado recurso, se evidencia que tanto el juez del plenario como el tribunal Ad-quem, han examinado y compulsado en forma debida las pruebas aportadas al caso, con la facultad conferida por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, al declarar a los cuatro incriminados autores del delito de robo agravado previsto en el art. 332-2) del Código Penal, al estar plenamente demostrado, que incursionaron violentamente con armas de fuego y cubiertos sus rostros, a la propiedad "Yana-Yana", de la familia López Cruz, ubicada en el cantón Añimbo de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, apoderándose de valores, documentos, dinero, un equipo de radio transmisor y un rifle, causando lesiones a una persona y poniendo en zozobra a las otras que se encontraban en el lugar, conducta que se adecua al tipo previsto en el art. 332 inc. 1), 2) y 3) del Código Penal, por lo que es correcta la calificación del delito así como la pena impuesta. En cuanto a la revocatoria dictada por la Corte de Alzada, declarando la absolución de los incriminados, respecto al robo de la camioneta, cabe puntualizar, que dicha medida es contraria a las pruebas cursantes en el cuaderno procesal, por cuanto no se tomó en cuenta que los encausados antes del atraco perpetrado en el domicilio de la familia López-Cruz, se encontraban en la ciudad de Santa Cruz, de donde fue robada dicha movilidad y trasladada por los procesados, habiendo sido utilizada para cometer los hechos criminosos aludidos, la que después fue decomisada, tal cual refiere el informe de fs. 152. Además todos los encausados por la condescendencia del Juez Instructor de la localidad de Huacareta y su complacencia con las solicitudes de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva como el arraigo, dio lugar a que desaparecieran, para luego ser declarados rebeldes a la ley, rebeldía que acentúa su responsabilidad penal, por que sabedores de los procesos penales instaurados en su contra, optaron por desaparecer. Que, existen suficientes y vehementes indicios de culpabilidad en contra de los procesados, porque los mismos son múltiples anteriores y concomitantes al delito, se relacionan con el hecho principal, son unívocos y directos, de manera que conducen lógica y naturalmente al hecho de que se trata, de conformidad con el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, por ello la sentencia de primera instancia, se ajusta más a los hechos; empero, como son los encausados los que recurren de casación por intermedio del defensor oficial, no se puede reagravar la pena en función al principio de la "Reformatio Impeus"
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a
- Que elevada la sentencia en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
