CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 184 Sucre 29 de marzo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Ángel López Padilla y otros,
robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 244-247 interpuesto por Pedro Flores Medina, defensor de oficio de Miguel Angel López Padilla, Jorge Efraín Nájera Siles, Miguel Angel Salvatierra Gonzáles y Guido López Olivera, impugnando el A.V. de fs. 240-242 de fecha 12 de octubre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado y robo; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 250-251, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a fs. 227-228 vlta. dicta sentencia declarando a Miguel Ángel López Padilla, Jorge Efraín Nájera Siles, Miguel Ángel Salvatierra Gonzáles y Guido López Olivera, autores de los delitos acumulados de robo tipificado en el art. 331 y robo agravado previsto en el inc. 2) del art. 332 del Código Penal, modificado por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Monteagudo, en aplicación del art. 46 del Código Penal y 246 de su procedimiento, más costas causadas al Estado, las que serán satisfechas con el remate del rifle "Remington calibre 22 y la fianza de 700 Bs., se confirma el auto de devolución del vehículo de fs. 145 y complementario de fs. 152 vlta
AUTO SUPREMO No 184 Sucre 29 de marzo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Ángel López Padilla y otros,
robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 244-247 interpuesto por Pedro Flores Medina, defensor de oficio de Miguel Angel López Padilla, Jorge Efraín Nájera Siles, Miguel Angel Salvatierra Gonzáles y Guido López Olivera, impugnando el A.V. de fs. 240-242 de fecha 12 de octubre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado y robo; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 250-251, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a fs. 227-228 vlta. dicta sentencia declarando a Miguel Ángel López Padilla, Jorge Efraín Nájera Siles, Miguel Ángel Salvatierra Gonzáles y Guido López Olivera, autores de los delitos acumulados de robo tipificado en el art. 331 y robo agravado previsto en el inc. 2) del art. 332 del Código Penal, modificado por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Monteagudo, en aplicación del art. 46 del Código Penal y 246 de su procedimiento, más costas causadas al Estado, las que serán satisfechas con el remate del rifle "Remington calibre 22 y la fianza de 700 Bs., se confirma el auto de devolución del vehículo de fs. 145 y complementario de fs. 152 vlta
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a
- Que elevada la sentencia en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
