POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 250-251, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara, INFUNDADO el recurso de casación de fs. 244-247 de obrados
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles de Chuquisaca, a
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- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
