Auto Supremo AS/0179/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2004

Fecha: 21-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de





VISTOS: El recurso de casación de fs. 355-358, interpuesto por Jaime Rodrigo Gainza en representación de Inchcape Testings Services antes Specialist Services International "SSI", contra el Auto de Vista de fs. 351-352, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Roberto Gisberth Bermudez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 366 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 306-310, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 351-352, por el que REVOCA en parte la sentencia, modificando la liquidación en relación al tiempo de servicios, vacación y primas. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa en la forma: infracción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado el tribunal respecto de la prescripción de la acción e infracción de los arts. 90, 119 y 128 del Código de Procedimiento Civil y art. 247 de la Ley de Organización Judicial. En el fondo, acusa errónea apreciación de la prueba e infracción de los arts. 1294 y 1503 del Código Civil, argumentando que el tribunal de apelación fundó su fallo en documentos otorgados en el extranjero sin que las mismas se encuentren debidamente legalizadas, y por no haberse advertido que el pre aviso de ley puso fin a la relación laboral, solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo o, alternativamente, se case el Auto de Vista declarando la inexistencia de los derechos reclamados