POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 351-352 y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda reconociéndose a favor del actor únicamente el pago correspondiente a la indemnización por cada año trabajado, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1988 al 31 de marzo de 1991, monto que asciende a la suma de $us. 21.664,50, mas la vacación anual en la suma de $us. 6.666.-, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 21 de abril de 2004
- PARTES: Roberto Gisberth Bermúdez c/ Specialist Services International "SSI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que del examen de obrados se establece
- Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- La Dra
- Para Resolución según Convocatoria, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 21 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
