Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el
En relación al promedio salarial, el art. 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 11 de su Decreto Reglamentario y art. 11 del D.S. 1592 de 29 de abril de 1949, establecen que para el cálculo del promedio indemnizable debe considerarse el conjunto de dinero percibido por el trabajador en los tres últimos meses, por lo que el criterio de los de instancia resulta correcto. En efecto, aún considerando que las percepciones del actor hayan sido desglosadas, mantienen su esencia de "conjunto de dinero percibido" de manera "uniforme y continua", en retribución a un trabajo efectivo; son los elementos que determinan la base del promedio indemnizable.
Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el recurso conforme a lo previsto por el art. 274-II) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 21 de abril de 2004
- PARTES: Roberto Gisberth Bermúdez c/ Specialist Services International "SSI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que del examen de obrados se establece
- Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- La Dra
- Para Resolución según Convocatoria, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 21 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
