Auto Supremo AS/0179/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2004

Fecha: 21-Abr-2004

Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el


En relación al promedio salarial, el art. 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 11 de su Decreto Reglamentario y art. 11 del D.S. 1592 de 29 de abril de 1949, establecen que para el cálculo del promedio indemnizable debe considerarse el conjunto de dinero percibido por el trabajador en los tres últimos meses, por lo que el criterio de los de instancia resulta correcto. En efecto, aún considerando que las percepciones del actor hayan sido desglosadas, mantienen su esencia de "conjunto de dinero percibido" de manera "uniforme y continua", en retribución a un trabajo efectivo; son los elementos que determinan la base del promedio indemnizable.

Por lo expuesto y estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde resolver el recurso conforme a lo previsto por el art. 274-II) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo