CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado en la apreciación de la prueba por cuanto; la certificación de fs. 1, -de 24 de febrero de 2000- deja constancia expresa que el pronóstico del actor es "incierto", lo que resulta lógico en tanto deben considerarse los factores evolutivos de las intervenciones lo que no ocurre con la certificación de fs. 4 que es posterior (30 de marzo de 2000). En efecto, en el certificado de fs. 4, además de ratificarse la amputación del 2° dedo de la mano derecha, se certifica que los demás dedos (3°, 4° y 5°), presentan imposibilidad de movimiento, aspecto que no es contradictorio con lo señalado en el certificado anterior, sino, complementario, por cuanto éste último atiende los factores evolutivos de las lesiones
- AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: José Mario Burgos Villena c/ Fábrica de Plantillas "VICTORIA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado
- De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio,
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
