De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio,
De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio, así como aplicaron correctamente las disposiciones legales que rigen para los hechos así establecidos -art. 91-a) del D.R., de la Ley General del Trabajo, sin consideración del inc. c) del citado articulado por su manifiesta incongruencia con la conclusión fáctica
- AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: José Mario Burgos Villena c/ Fábrica de Plantillas "VICTORIA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado
- De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio,
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
