POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, sin consideración de la opinión fiscal excusada a fs. 135, declara INFUNDADO el recurso de fs. 127-128
- AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: José Mario Burgos Villena c/ Fábrica de Plantillas "VICTORIA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado
- De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio,
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
