Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma
Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 183 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: José Mario Burgos Villena c/ Fábrica de Plantillas "VICTORIA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso y los antecedentes procesales, no se advierte el error acusado
- De lo anterior, resulta indudable que los de instancia ponderaron la prueba con buen criterio,
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
