Auto Supremo AS/0208/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2004

Fecha: 03-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 208 Sucre 3 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Klaus Sieghard Hinz Penner y otro c/ René Acuña Cabrera,

robo agravado y otros




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205-209 vlta. y 212-213, interpuestos por Klaus Sieghard Hinz Penner y René Acuña Cabrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 200-202 de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del primer recurrente contra el segundo y otros, por el delito de robo agravado y otros; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.

CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Klaus Sieghard Hinz Penner, plantean el recurso de apelación restringida a fs. 170-174, sin invocar el precedente contradictorio, y lo que es más grave en el recurso de casación interpuesto a fs. 205-209 vlta, acompaña como precedente el Auto de Vista Nº 508, el mismo que no puede servir de precedente, porque no existe contradicción con el Auto de Vista impugnado, por cuanto ambos, condenan al imputado René Acuña Cabrera a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión, por el delito de robo agravado, lo que indudablemente no llena el voto del citado art. 416 del Nuevo Código de Procedimiento Penal e impide su consideración al Tribunal de casación; además, pide que en casación se establezca la existencia de "plena prueba" contra Simón Suárez y se le imponga la pena de 10 años de presidio, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la ley 1970, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, menos lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, limitándose a indicar la existencia de defectos absolutos porque en su declaración informativa no estuvo presente el fiscal, por lo que pide se "anule obrados hasta el vicio más antiguo, por fraude procesal"; forma de resolución no prevista por el Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda y tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos deducidos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 205-209 vlta. y 212-213.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 3 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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