POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda y tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos deducidos.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 205-209 vlta. y 212-213
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Klaus Sieghard Hinz Penner, plantean el recurso de apelación restringida
- En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
