En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia
En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la ley 1970, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, menos lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, limitándose a indicar la existencia de defectos absolutos porque en su declaración informativa no estuvo presente el fiscal, por lo que pide se "anule obrados hasta el vicio más antiguo, por fraude procesal"; forma de resolución no prevista por el Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Klaus Sieghard Hinz Penner, plantean el recurso de apelación restringida
- En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
