CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 208 Sucre 3 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Klaus Sieghard Hinz Penner y otro c/ René Acuña Cabrera,
robo agravado y otros
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205-209 vlta. y 212-213, interpuestos por Klaus Sieghard Hinz Penner y René Acuña Cabrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 200-202 de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del primer recurrente contra el segundo y otros, por el delito de robo agravado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
AUTO SUPREMO No 208 Sucre 3 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Klaus Sieghard Hinz Penner y otro c/ René Acuña Cabrera,
robo agravado y otros
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205-209 vlta. y 212-213, interpuestos por Klaus Sieghard Hinz Penner y René Acuña Cabrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 200-202 de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del primer recurrente contra el segundo y otros, por el delito de robo agravado y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Klaus Sieghard Hinz Penner, plantean el recurso de apelación restringida
- En cuanto al recurso interpuesto por René Acuña Cabrera, del análisis del mismo, se evidencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
