CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 215 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilson Yapura Moya c/ Ana María Huanca de Arteaga,
daño simple
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Huanca de Arteaga a fs. 78-81 vlta, impugnando el Auto de Vista, de 24 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Wilson Yapura Moya contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de daño simple; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999
AUTO SUPREMO No 215 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilson Yapura Moya c/ Ana María Huanca de Arteaga,
daño simple
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Huanca de Arteaga a fs. 78-81 vlta, impugnando el Auto de Vista, de 24 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Wilson Yapura Moya contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de daño simple; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación, se exige que el mismo fuera de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe a su vez, todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente
- Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
