Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se
Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se advierte ningún defecto absoluto de procedimiento contemplado en los arts. 169-3); 370-8) o inobservancia del art. 399 todos del Código de Procedimiento Penal y del art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que en consideración a lo expuesto, no es admisible el recurso de casación formulado a fs. 78-81 vlta, tanto por formalidad como por continencia
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente
- Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
