POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 78-81 vlta, de obrados
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente
- Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
