CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente
CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos N° 499, de 3 de octubre de 1993 y N° 317, de 13 de junio de 2003, los que al versar sobre hechos delictivos perturbación de posesión y falsedad ideológica y otros, distintos al objeto de la litis sobre los que recayó sentencia condenatoria y auto de vista, resulta por su asimetría improbable de encajar en la previsión exigida por el tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Conforme a la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal, para la admisión
- Que el texto del art
- CONSIDERANDO: Que en el caso sometido a examen, se advierte que si bien la recurrente
- Es más, en la tramitación del proceso y la dictación de la sentencia no se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
