Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art
Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1008 y conforme prevé el art. 49 de la Ley 1008 se ordena su internación en el Centro de Rehabilitación para drogadictos de la ciudad de Santa Cruz, hasta su total rehabilitación
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción a las reglas que rigen la materia, los arts
- Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art
- Asimismo dispone la confiscación definitiva de los cuatro teléfonos celulares incautados según acta de fs
- Sentencia que es confirmada por el A
- Que el procesado Juan Carlos Balcazar Blanco, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
