Auto Supremo AS/0222/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2004

Fecha: 13-Abr-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, las diligencias de policía judicial así como todas las pruebas aportadas, se establece que en obrados existe prueba plena contra el incriminado Juan Carlos Balcazar Blanco, quien tiene participación activa en el suministro de sustancias controladas, al ser él quien vendió los tres sobres que dieron el peso de 16 gramos de cocaína a Madecadel Ardaya Chanoto, y además, haberse encontrado en su domicilio sobres ya preparados para la venta, que contenían la droga cuyo peso total fue de 176 gramos, por ello el cuerpo del delito está demostrado por el acta de incautación y pesaje de la cocaína de fs. 10 y el análisis de laboratorio de fs. 12, de lo expuesto se establece que su conducta corresponde a suministro de sustancias controladas, no habiéndose demostrado que la droga no le pertenecía, por consiguiente los tribunales de instancia, ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no han incurrido en error alguno, pues la convicción jurídica formada sobre la culpabilidad del procesado se basa en las pruebas aportadas al proceso, no existiendo violación a ningún derecho fundamental del procesado. En cuanto al incriminado Madecadel Ardaya Chanoto, al establecer que es un adicto y consumidor de droga y la cantidad mínima encontrada en su poder ha determinado sea absuelto de culpa y pena y se disponga su internación en un Centro de Rehabilitación de Drogadictos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 165-166, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 158-161 de obrados