Que el procesado Juan Carlos Balcazar Blanco, a fs
Que el procesado Juan Carlos Balcazar Blanco, a fs. 158-161 recurre de casación, acusando la violación de los arts. 6, 16 y 21 de la Constitución Política del Estado, por efectuar una errónea valoración de las pruebas, hecho que significa un flagrante atentado a sus derechos constitucionales, señala también como infringidos los arts. 76 de la Ley 1008 por no aplicar en su caso, porque su conducta se adecua a la figura de complicidad en el delito de suministro de sustancias controladas, por lo que pide se case el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción a las reglas que rigen la materia, los arts
- Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art
- Asimismo dispone la confiscación definitiva de los cuatro teléfonos celulares incautados según acta de fs
- Sentencia que es confirmada por el A
- Que el procesado Juan Carlos Balcazar Blanco, a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
