Auto Supremo AS/0230/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2004

Fecha: 14-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 230 Sucre 14 de abril de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Mamani Blanco y otra,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 362-365 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 369-370 por Francisco Mamani Blanco, impugnando el Auto de Vista de fs. 359-360 vlta. de 19 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Mamani Blanco y María Elena Huanca Zárate, por el delito de tráfico de Sustancias Controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 6 de octubre de 2003 cursante a fs. 380-381, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 359-360 cursa el auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que confirma la sentencia apelada saliente a fojas 317-326 la misma que declara al procesado Francisco Mamani Blanco, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por le art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; pago de 500 días multa a razón de dos Bs. día, y costas, daños y perjuicios a favor del Estado; todo por existir en su contra prueba plena prevista por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A la procesada María Elena Huanca Zárate en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, al no existir contra ella prueba plena la absuelve de culpa y pena del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008.Asimismo dispone la devolución del inmueble sito en la Av. 6 de marzo, calle 4 Nº 495 de Villa Santiago II así como la línea telefónica Nº 811484 por no ser fruto de actividad ilícita y ordena la confiscación de los 250 $us. de propiedad de Francisco Mamani Blanco, a favor del Estado. Determina se prosiga las investigaciones por efectivos de la FELCN respecto a Lucho Nina, Samuel Alarcón Yampara e Ignacio Mamani