POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 380-381, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación a fs. 362-365 y 369-370 de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
