CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes
CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes que se acusan en los recursos, se establece que los tribunales de instancia han ejercido a cabalidad la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han calificado adecuadamente la conducta del procesado Francisco Mamani Blanco, contra quien existe prueba plena por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber encontrado en su poder 1000 gramos de Cocaína al momento de su detención; sin embargo, requisado su domicilio no se encontró sustancia alguna, incautándose únicamente 230 Bs., lo referido demuestra su participación en el ilícito, imputación que no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo. En cuanto a la procesada María Elena Huanca Zárate, de quien el acusador dice que espontáneamente al apersonarse a la casa de Francisco Mamani reclamo habérsele cancelado por la droga que entregó con dólares falsos, hecho negado por la procesada, lo que no se pude evidenciar ante la no comparencia en el plenario de la policía Sandra Rivero quien según información del jefe del operativo fue la que escuchó tal reclamo, no obstante su notificación reiterada para ratificar tal información, lo que determinó su absolución al no existir prueba plena en contra de la procesada; de ahí que ante las insuficientes pruebas que demuestren su participación en el hecho endilgado, es correcta su absolución, pues ante la duda es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. Por lo expuesto los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no ha violado ni infringido ninguna de las disposiciones legales acusadas en los recursos de casación deducidos
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
