CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias
CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado al exordio, denuncia que al absolverla a la procesada María Elena Huanca Zárate, se ha violado el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008 e infringido el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, no obstante haber declarado en forma espontánea al apersonarse al domicilio del procesado Francisco Mamani Huanca, que le habían pagado en dólares falsos por la droga que entregó; por lo que pide su condena por el delito previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y se la condene a la pena de 6 años y ocho meses de presidio, asimismo pide la confiscación de todos los bienes incautados. Por su parte Francisco Mamani Blanco, denuncia la violación del art. 48 de la Ley 1008 y quebrantamiento de los arts. 242-4) del Código de Procedimiento Penal y 102 y 119 de la Ley 100. Pide casar el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
