CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 233 Sucre 14 de abril de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Marco Antonio Méndez Pérez y otro, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada de fs. 205-209 deducida por Cecilia Martha Flores Quinteros, Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Pando, a favor de Marco Antonio Méndez Pérez, emergente del fenecido juicio penal seguido a querella de Juan Carlos Zapata Yonay y Lita Ríos de Zapata, por el delito de violación a menor; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc. a) y b) del numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando haberse observado después de la ejecución de la sentencia condenatoria, que se ha condenado a Marco Antonio Méndez Pérez a doce años de presidio, sin que hubiera prueba plena, y no haber considerado que a momento del hecho tenía 16 años y 4 meses de edad; acompaña en calidad de nueva prueba el informe pericial del Médico Forense de Pando Dr. Héctor Bacinello Salazar, y el certificado de nacimiento del condenado
AUTO SUPREMO No 233 Sucre 14 de abril de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Marco Antonio Méndez Pérez y otro, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada de fs. 205-209 deducida por Cecilia Martha Flores Quinteros, Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Pando, a favor de Marco Antonio Méndez Pérez, emergente del fenecido juicio penal seguido a querella de Juan Carlos Zapata Yonay y Lita Ríos de Zapata, por el delito de violación a menor; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc. a) y b) del numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando haberse observado después de la ejecución de la sentencia condenatoria, que se ha condenado a Marco Antonio Méndez Pérez a doce años de presidio, sin que hubiera prueba plena, y no haber considerado que a momento del hecho tenía 16 años y 4 meses de edad; acompaña en calidad de nueva prueba el informe pericial del Médico Forense de Pando Dr. Héctor Bacinello Salazar, y el certificado de nacimiento del condenado
- CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc
- Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso, art
- En ese sentido, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
