POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la primera parte del art. 423 del Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 205-209 de obrados, sin perjuicio que vuelva a interponer uno nuevo, de conformidad al art. 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc
- Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso, art
- En ese sentido, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
