Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso, art
Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso, art. 421 numeral 4) incs. a y b del Código de Procedimiento Penal, exige como condición indispensable que la nueva prueba ofrecida demuestre que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes, que acrediten que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor o partícipe del mismo
- CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en lo previsto en los inc
- Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso, art
- En ese sentido, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
