Considera el tribunal de alzada que el planteamiento de la demanda no tiene objeto serio
Considera el tribunal de alzada que el planteamiento de la demanda no tiene objeto serio y responsable, pues peca de errores ostensibles en cada una de las pretensiones y conceptos jurídicos que utiliza; por confusión o mal asesoramiento, el actor intenta al mismo tiempo acciones contrapuestas, como son la nulidad de venta, anulabilidad, resolución de contrato y, finalmente, cumplimiento de contrato; son contradictorias y se destruyen a sí mismas, sostiene el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- Considera el tribunal de alzada que el planteamiento de la demanda no tiene objeto serio
- El demandante recurre de casación en el fondo, concretándose a señalar que el documento de
- Por otra parte, en relación a la demanda, la resolución supone un contrato o acto
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
