CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 17 de mayo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato y otros
PARTES : Arturo Felix Canedo Canedo c/ Mario Terceros Arnez
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 presentado por Arturo Felix Canedo Canedo contra el auto de vista de fecha 4 de mayo de 2002, pronunciado a fs. 187 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Mario Terceros Arnez; el auto de vista recurrido, todo lo actuado; y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 146-150 por el Juez 6º de Partido en lo Civil de Cochabamba declarando improbada la demanda, y apelada por el actor ante la Corte Superior de ese distrito, la Sala Civil Primera dicta el auto de vista de 4 de mayo de 2002, conforme al numeral 2) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, confirmándola, sin costas
AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 17 de mayo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato y otros
PARTES : Arturo Felix Canedo Canedo c/ Mario Terceros Arnez
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 presentado por Arturo Felix Canedo Canedo contra el auto de vista de fecha 4 de mayo de 2002, pronunciado a fs. 187 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Mario Terceros Arnez; el auto de vista recurrido, todo lo actuado; y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 146-150 por el Juez 6º de Partido en lo Civil de Cochabamba declarando improbada la demanda, y apelada por el actor ante la Corte Superior de ese distrito, la Sala Civil Primera dicta el auto de vista de 4 de mayo de 2002, conforme al numeral 2) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, confirmándola, sin costas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- Considera el tribunal de alzada que el planteamiento de la demanda no tiene objeto serio
- El demandante recurre de casación en el fondo, concretándose a señalar que el documento de
- Por otra parte, en relación a la demanda, la resolución supone un contrato o acto
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
