El demandante recurre de casación en el fondo, concretándose a señalar que el documento de
El demandante recurre de casación en el fondo, concretándose a señalar que el documento de 16 de enero de 1991 no ha sido redactado por un abogado, de modo que la persona que lo hizo infringió el art. 31 de la Constitución Política del Estado; cita el art. 228 de la misma y acaba reconociendo que la demanda por él presentada es defectuosa; mas insiste en que el documento es nulo porque la persona que firma y sella no es abogado
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- Considera el tribunal de alzada que el planteamiento de la demanda no tiene objeto serio
- El demandante recurre de casación en el fondo, concretándose a señalar que el documento de
- Por otra parte, en relación a la demanda, la resolución supone un contrato o acto
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
