CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaqueline Marisol Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro a fs. 71-77, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fs. 44 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Mamani Chávez, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto implica el tener que observar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas
- Por último, la recurrente pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto la medida jurisdiccional
- De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
