Auto Supremo AS/0259/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2004

Fecha: 11-May-2004

Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas


Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro a fs. 71-77, se desprende que para abrir la competencia del Supremo Tribunal, puntualiza dos aspectos esenciales: 1°) que se ha violado el art. 55 de la Ley 1008 y 2°) para establecer el sentido jurídico equívoco que le imprime la Corte de alzada al Auto de Vista de fs. 44 y vlta, calificando la conducta a la imputada como tentativa en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos siguientes: A.S. N° 501, de 13 de octubre de 2003 de fs. 51-52, mediante el cual se casa el Auto de Vista y se declara al imputado Carlos Picachuri Condori, autor del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 520, de 21 de octubre de 2003 de fs. 53-55, por medio del cual se casa parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se declara a los imputados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón, autores del delito incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cada uno; A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Supremo deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz dicte un nuevo fallo; A.S. N° 382, de 7 de agosto de 2003 de fs. 61-62, por el cual se casa en parte el Auto de Vista impugnado y se declara a la imputada Yessica Caruzo Ruíz, autora del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y la condena a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 315, de 13 de junio de 2003 de fs. 63-66, que declara infundados e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados Olga Suca Pari de Zapata, Jael Layme Anchapuri y Flora Condori vda. de Monrroy; quienes fueron condenadas como autoras de los delitos previstos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, con la pena de diez años y ocho meses de presidio y A.S. N° 313, de 13 de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Supremo declara infundados los recursos de casación del Fiscal y de las imputadas Natividad Huanca Aruquipa de Yana y Hortensia Mamani Machaca; quienes fueron declaradas autoras del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenadas a la pena de 10 años de presidio