Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas
Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro a fs. 71-77, se desprende que para abrir la competencia del Supremo Tribunal, puntualiza dos aspectos esenciales: 1°) que se ha violado el art. 55 de la Ley 1008 y 2°) para establecer el sentido jurídico equívoco que le imprime la Corte de alzada al Auto de Vista de fs. 44 y vlta, calificando la conducta a la imputada como tentativa en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos siguientes: A.S. N° 501, de 13 de octubre de 2003 de fs. 51-52, mediante el cual se casa el Auto de Vista y se declara al imputado Carlos Picachuri Condori, autor del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 520, de 21 de octubre de 2003 de fs. 53-55, por medio del cual se casa parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se declara a los imputados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón, autores del delito incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cada uno; A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Supremo deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz dicte un nuevo fallo; A.S. N° 382, de 7 de agosto de 2003 de fs. 61-62, por el cual se casa en parte el Auto de Vista impugnado y se declara a la imputada Yessica Caruzo Ruíz, autora del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y la condena a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 315, de 13 de junio de 2003 de fs. 63-66, que declara infundados e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados Olga Suca Pari de Zapata, Jael Layme Anchapuri y Flora Condori vda. de Monrroy; quienes fueron condenadas como autoras de los delitos previstos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, con la pena de diez años y ocho meses de presidio y A.S. N° 313, de 13 de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Supremo declara infundados los recursos de casación del Fiscal y de las imputadas Natividad Huanca Aruquipa de Yana y Hortensia Mamani Machaca; quienes fueron declaradas autoras del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenadas a la pena de 10 años de presidio
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas
- Por último, la recurrente pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto la medida jurisdiccional
- De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
