De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente,
De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente, ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se infiere que la formalidad al estar llenada corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación impetrado a fs. 71-77
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas
- Por último, la recurrente pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto la medida jurisdiccional
- De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
