POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 71-77 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 15-23, A.V. de fs. 44 y vlta, y el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo paragrafo del art. 418 del Procesal Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas
- Por último, la recurrente pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto la medida jurisdiccional
- De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
