CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Verónica Montaño Flores a fs 128-129, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2004 de fs. 125 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Lourdes Zulema Ortiz Anze, por la comisión de los delitos de difamación y calumnia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto significa el tener que observar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970
- difamación y calumnia
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no
- Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica
- Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la última parte del primer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
