Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica
Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica del abrogado Código de Procedimiento Penal, case el auto de vista y condene a la imputada Lourdes Zulema Ortiz Anze por los delitos incursos en los arts. 282 y 283 del Código Penal, forma de decisión que no le corresponde por disposición del art. 419 de la Ley N° 1970, que especifica las formas de resolución, entre las que no se encuentra la pretendida por la recurrente
- difamación y calumnia
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no
- Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica
- Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la última parte del primer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
