POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 128-129 de obrados, con costas
- difamación y calumnia
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no
- Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica
- Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la última parte del primer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
