Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no
Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no valorados los contenidos de los arts. 37, 171, 173 y flagrante violación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la recurrente Verónica Montaño Flores omite invocar el precedente contradictorio, presupuesto esencial que sin su especificación, le es imposible al Supremo Tribunal ingresar al análisis del mismo, a efecto de determinar si del contraste entre el auto de vista objeto de impugnación de fs. 125 y vlta. y el precedente o precedentes citados existen contradicciones en el sentido jurídico dado por la Corte de alzada
- difamación y calumnia
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, en el recurso de casación que se examina, si bien se acusa como no
- Se advierte además, que la recurrente pretende que el Supremo Tribunal siguiendo la superada práctica
- Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la última parte del primer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
