Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha
Por lo anterior, se desprende que el recurrente en forma manifiesta y sin razonamiento alguno pretende la nulidad de todo el proceso, sin justificar que las causales invocadas de nulidad no encajan en la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; particularmente, si al margen de la falta de veracidad, a -contrario sensu- del debido proceso que primó en la substanciación de la causa, el imputado no invocó ningún precedente que en casos similares se haya dado curso a la nulidad de obrados, así se extrae del texto de los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, sin que ello importe que el Tribunal Supremo por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial no pueda ingresar a la revisión de oficio, pero siempre que se den los supuestos de nulidad absoluta previstos en la Ley.
Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado su reserva de recurrir. Todos estos elementos puestos al descubierto en la revisión del recurso de casación en relación a la causa, motiva a que el Supremo Tribunal se incline por declarar inadmisible el recurso de nulidad y casación incoado a fs. 80-82 vlta
- cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, el imputado recurrente Mauricio Rodríguez Campadello a fs
- Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts
- Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
