Auto Supremo AS/0281/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2004

Fecha: 13-May-2004

Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha


Por lo anterior, se desprende que el recurrente en forma manifiesta y sin razonamiento alguno pretende la nulidad de todo el proceso, sin justificar que las causales invocadas de nulidad no encajan en la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; particularmente, si al margen de la falta de veracidad, a -contrario sensu- del debido proceso que primó en la substanciación de la causa, el imputado no invocó ningún precedente que en casos similares se haya dado curso a la nulidad de obrados, así se extrae del texto de los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, sin que ello importe que el Tribunal Supremo por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial no pueda ingresar a la revisión de oficio, pero siempre que se den los supuestos de nulidad absoluta previstos en la Ley.

Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado su reserva de recurrir. Todos estos elementos puestos al descubierto en la revisión del recurso de casación en relación a la causa, motiva a que el Supremo Tribunal se incline por declarar inadmisible el recurso de nulidad y casación incoado a fs. 80-82 vlta