Auto Supremo AS/0281/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2004

Fecha: 13-May-2004

Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts


Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts. 169 y 370, ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley podrá ser calificado como vicio que de curso a la nulidad de obrados; en efecto en el caso de autos el recurrente pretende anular la sentencia que le fue condenatoria, sin haber dado cumplimiento al auto del tribunal que sale a fs. 22 vlta, donde el juzgador le da la oportunidad de presentar la liquidación del pago total del importe del cheque girado sin fondos; de cuyo acto procesal se desprende que no ha cancelado su importe global, intereses y costas judiciales, lo que justifica que no se haya extinguido la acción penal; ratificatorio de este extremo es el auto que resuelve las excepciones de prejudicialidad de fs. 20 y vlta