Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts
Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts. 169 y 370, ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley podrá ser calificado como vicio que de curso a la nulidad de obrados; en efecto en el caso de autos el recurrente pretende anular la sentencia que le fue condenatoria, sin haber dado cumplimiento al auto del tribunal que sale a fs. 22 vlta, donde el juzgador le da la oportunidad de presentar la liquidación del pago total del importe del cheque girado sin fondos; de cuyo acto procesal se desprende que no ha cancelado su importe global, intereses y costas judiciales, lo que justifica que no se haya extinguido la acción penal; ratificatorio de este extremo es el auto que resuelve las excepciones de prejudicialidad de fs. 20 y vlta
- cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, el imputado recurrente Mauricio Rodríguez Campadello a fs
- Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts
- Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
