CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Mauricio Rodríguez Campadello a fs. 80-82 vlta, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2003 de fs. 75 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Luís Miguel Scavino Alonso en representación de HONNEN LTDA, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970
- cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, el imputado recurrente Mauricio Rodríguez Campadello a fs
- Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts
- Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
