POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación con la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad y casación deducido por Mauricio Rodríguez Campadello a fs. 80-82 vlta, de obrados, con costas
- cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo
- Que, el imputado recurrente Mauricio Rodríguez Campadello a fs
- Conforme al principio de especificidad que consagra el Código de procedimiento Penal en sus arts
- Al margen de lo subrayado el imputado no ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
