CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivos de nulidad, no san tales
CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivos de nulidad, no san tales. En efecto, de la revisión de antecedentes, se infiere que las audiencias de debates fueron públicas, con presencia de las partes y el Fiscal, conforme ameritan las actas correspondientes, las que llenan el voto del art. 93 del Código de Procedimiento Penal; en cuanto a la sentencia, se ha dado cumplimiento a las reglas y contenido tal cual prevé el art. 242 del citado Código Procesal Penal, por cuanto se consigna la hora, fecha y lugar, donde fue leída en audiencia pública ( fs. 1208)
- desobediencia a resoluciones de Amparo y Habeas Corpus
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causas invocadas como motivos de nulidad, no san tales
- En lo fundamental, la corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
