Auto Supremo AS/0293/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2004

Fecha: 17-May-2004

En lo fundamental, la corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, que


En lo fundamental, la corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, que confirma la sentencia de primera instancia, ha compulsado en debida forma todas las pruebas en su conjunto, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando al convencimiento de que contra Edgar Rafael Bazan Ortega, sólo existe prueba semiplena que amerita su absolución, en función del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; por cuanto en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, en la gestión 1996 a 1998, dispuso la demolición de un muro ubicado en la avenida Deportista, de propiedad de Genaro Ibarra, a cuya consecuencia éste interpuso recurso de Amparo Constitucional en su contra, recurso que fue declarado procedente, disponiéndose la suspensión de todo intento de demolición en el inmueble y se reponga el muro derribado, así como el servicio de luz. La Alcaldía Municipal de Oruro, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 65 de fecha 24 de marzo de 1998, ha repuesto y restituido el muro derribado, además de honrar los daños y perjuicios ocasionados a Gerardo Ibarra, extremos admitidos por el querellante a tiempo de interponer su demanda, así como en el documento transaccional de fs. 1151 y en el desistimiento de fs. 1152. Consiguientemente, el alcance legal del recurso del amparo constitucional, quedó concluido en el momento que el Alcalde Edgar Bazan Ortega, cumplió con la reposición del muro destruido y otros servicios a favor de Gerardo Ibarra. Posteriormente, a los 4 años de los hechos antes referidos, en la segunda gestión de Edgar Rafael Bazan Ortega, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 32 del art. 44 de la Ley de Municipalidades y previa calificación técnica, se dispuso la demolición de la misma muralla; este hecho no constituye delito, como acertadamente han obrado y calificado los jueces de instancia al absolver de culpa y pena al incriminado. De lo anterior resulta que los tribunales de instancia al aplicar correctamente el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, no han vulnerado ninguna norma o principio de criterio legal