Auto Supremo AS/0294/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2004

Fecha: 17-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 294 Sucre 17 de mayo de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: José Luis Aranda Andia, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Luís Aranda Andia a fs. 12-17, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Organismo Nacional del menor, Mujer y Familia (ONAMFA) contra el recurrente, por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art. 421 inc. 1°) del Código de Procedimiento Penal, denuncia que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Sucre, al haber pronunciado sentencia en fecha 13 de julio de 1993, condenándolo por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada, imponiéndole la pena de 30 años en concurso real, no ha llegado a demostrar con pruebas y fundamentos legales sus conclusiones de haber sido autor de estos últimos delitos; empero admite dos hechos importantes: haber cometido el delito de violación en la persona del menor Freddy Romero Flores de escasos dos años y dos meses de edad, ocurrido en el Penal de San Roque en fecha 29 de junio de 1990, y haber sido condenado anteriormente por el delito de violación.

Que, el recurrente acompaña una sentencia ejecutoriada que ciertamente acredita que en otro proceso penal, Juan Puma Choque fue condenado por el delito de violación agravada a la pena de doce años de presidio; sentencia que no encaja en la causal del inc. 1) del art. 421 de la L. N° 1970, por cuanto el imputado José Luís Aranda Andia ha sido condenado por tres delitos, en concurso real y, además de haber sido reincidente en la comisión del delito de violación a menor, como el mismo reconoce en el recurso pretendido; lo que demuestra que por manifestación del mismo autor, el objeto del proceso, los bienes jurídicos lesionados, el concurso real y la reincidencia, son elementos que difieren substancialmente para pretender el encajamiento en la causal invocada, tenida cuenta que Juan Puma Choque fue condenado por un solo delito.

Por consiguiente, no existiendo incompatibilidad en los fundamentos de la sentencia que se pretender rever, con los contenidos en la sentencia, de 10 de diciembre de 1998 que se adjunta a fs. 1-4 de obrados, no se viabiliza la revisión de sentencia ejecutoriada, por lo que corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso saliente a fs. 12-17.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en conformidad con el primer periodo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia de fs. 12-17 de obrados, sin perjuicio de que el recurrente pueda interponer uno nuevo conforme establece el art. 427 de la Ley 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 17 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO