CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 294 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Luis Aranda Andia, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Luís Aranda Andia a fs. 12-17, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Organismo Nacional del menor, Mujer y Familia (ONAMFA) contra el recurrente, por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art. 421 inc. 1°) del Código de Procedimiento Penal, denuncia que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Sucre, al haber pronunciado sentencia en fecha 13 de julio de 1993, condenándolo por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada, imponiéndole la pena de 30 años en concurso real, no ha llegado a demostrar con pruebas y fundamentos legales sus conclusiones de haber sido autor de estos últimos delitos; empero admite dos hechos importantes: haber cometido el delito de violación en la persona del menor Freddy Romero Flores de escasos dos años y dos meses de edad, ocurrido en el Penal de San Roque en fecha 29 de junio de 1990, y haber sido condenado anteriormente por el delito de violación
AUTO SUPREMO No 294 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Luis Aranda Andia, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Luís Aranda Andia a fs. 12-17, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Organismo Nacional del menor, Mujer y Familia (ONAMFA) contra el recurrente, por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art. 421 inc. 1°) del Código de Procedimiento Penal, denuncia que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Sucre, al haber pronunciado sentencia en fecha 13 de julio de 1993, condenándolo por los delitos de violación, corrupción de menores y corrupción agravada, imponiéndole la pena de 30 años en concurso real, no ha llegado a demostrar con pruebas y fundamentos legales sus conclusiones de haber sido autor de estos últimos delitos; empero admite dos hechos importantes: haber cometido el delito de violación en la persona del menor Freddy Romero Flores de escasos dos años y dos meses de edad, ocurrido en el Penal de San Roque en fecha 29 de junio de 1990, y haber sido condenado anteriormente por el delito de violación
- CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art
- Que, el recurrente acompaña una sentencia ejecutoriada que ciertamente acredita que en otro proceso penal,
- Por consiguiente, no existiendo incompatibilidad en los fundamentos de la sentencia que se pretender rever,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
