POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en conformidad con el primer periodo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia de fs. 12-17 de obrados, sin perjuicio de que el recurrente pueda interponer uno nuevo conforme establece el art. 427 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que el recurrente José Luís Aranda Andia invocando el art
- Que, el recurrente acompaña una sentencia ejecutoriada que ciertamente acredita que en otro proceso penal,
- Por consiguiente, no existiendo incompatibilidad en los fundamentos de la sentencia que se pretender rever,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
